REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003748
ASUNTO : RP01-P-2007-003748

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. SUSANA BOADAS, quien solicita a favor del penado de autos HECTOR LUIS SIFONTES BOADA, el confinamiento por el resto de la pena que la falta por cumplir y para tal fin solicita también que este tribunal solicite al Director del Internado Judicial de esta ciudad la inclusión del penado de autos en la próxima Junta de Redención.
Este Tribunal para decidir observa: Una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, y la misma consiste en la obligación impuesta al penado de residir durante el lapso de tiempo de la condena o de lo que de ella resta por cumplir, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.).- Entre otras exigencias legales, prevé la norma sustantiva que el penado que quiera optar a esta figura jurídica, según se precisa en el artículo 53, deberá haber cumplido las tres cuartas partes de su condena.
Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formula ante este Despacho en nombre del penado de autos, se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de autos que al ciudadano HECTOR LUIS SIFONTES BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.630.182, nacido en fecha 27/07/87, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Barrio El Paraíso, calle 7, casa N° 30 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 22 de Marzo de 2011 dicto auto de ejecución de sentencia en virtud de que se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público, en fecha: 1 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y cinco (295) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 2do aparte, en perjuicio del ciudadano JONATTAN JOSE SALAZAR; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día 30 de SEPTIEMBRE de 2007,.
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 30 de SEPTIEMBRE de 2007, hasta el día de hoy (21-07-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (05/04/2011): UN (1) AÑO, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (01) MES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 05 de SEPTIEMBRE del año 2013 a las 12 horas del medio día.


De lo antes expuesto se puede deducir que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de SEIS (6) AÑOS, evidenciándose con el computo antes efectuado que efectivamente el penado de autos tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, comprobándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho es no acordar la solicitud del penado y se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná a fin de que el penado de autos sea incluído en la Próxima Junta de Redención, a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado HECTOR LUIS SIFONTES BOADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.630.182, nacido en fecha 27/07/87, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Barrio El Paraíso, calle 7, casa N° 30 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 22 de Marzo de 2011 dicto auto de ejecución de sentencia en virtud de que se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público, en fecha: 1 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios doscientos noventa y tres (293) al doscientos noventa y cinco (295) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el articulo 80 2do aparte, en perjuicio del ciudadano JONATTAN JOSE SALAZAR, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta. Así se decide. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de lo aquí decidido y a la defensa que se acordó lo solicitado en cuanto a que este despacho oficiara al Director del Internado Judicial de Cumaná para que se sirva incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a efectuarse en ese centro de reclusión. Líbrese Boleta de Informativa al penado de autos, adjunto a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a quien se le solicita se sirva incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a efectuarse, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON