Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, expresamente la de presentación periódica ante el Alguacilazgo, a los ciudadanos los imputados MIRKA DAMERY MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.324, de 33 años de edad, natural de CUMANÁ, nacida en fecha 10-06-1980, soltera, de oficio comerciante, hija de Rosa Marcano y Oswaldo Marcano, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, avenida 06, Casa Nº 10, Cumaná Estado Sucre, y LUIS EDUARDO MARCANO MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.703, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 21-04-1986, soltero, de oficio Técnico de Refrigeración, hijo de Rosa Marcano y Oswaldo Marcano, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, avenida 06, Casa Nº 10, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y .....