REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


Carúpano, 21 de Mayo de 2.014
204° y 155°

I

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARY CARMEN SAGARAY COBAULT, titular de la cédula de identidad N° 10.835.882, asistida por el Defensor Público de esta Extensión Judicial y visto igualmente el contenido de la misma, donde solicita la EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en virtud de que las beneficiarias Omissis, ya cumplieron la mayoría de edad, pero se encuentra cursando estudios superiores.
Este Tribunal observa: Que es cierto que se encuentran cursando estudios superiores tal como se evidencia de la Constancia de Estudio que corre inserta al folio ciento doce (112) y ciento trece (113) del presente expediente, expedida por la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera” Programa Nacional de Formación del Departamento de Control de Estudios y Evaluación y la Universidad de Oriente Núcleo Monagas (UDO).-
El Artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), reza: La obligación de manutención se extingue… B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse, hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

III


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, JOSE EMILIO BRITO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.450.734, a favor de las jóvenes, EMERY ELENA Y EMILY MARIA BRITO SAGARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.840.593 y 24.840.592, mientras continúen estudiando, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. HERMARYS FERMIN,
LA SECRETARIA TEMPORAL,






Exp. N° 3.657.05.-
JMG/hf/sjr.-