REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002695
ASUNTO : RP01-P-2009-002695

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor público ABG. PEDRO ROJAS, a favor de su defendido ALEXIS JOSÈ GONZÀLEZ GUATACHE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Carlos Enrique González Moreno; quien ya lleva más de CUATRO AÑOS, presentándose por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 21 de junio del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a ALEXIS JOSÈ GONZÀLEZ GUATACHE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Carlos Enrique González Moreno; debiéndose presentar el imputado antes nombrado cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de seis (06) meses, pasado dicho lapso de 6 meses, la medida acordada quedará extinta y no incurrir en hecho similares … Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, tal como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, expresamente la de presentación periódica ante el Alguacilazgo, al ciudadano ALEXIS JOSÈ GONZÀLEZ GUATACHE, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.112.122, nacido en fecha 12-05-80, estado civil soltero, de oficio chofer, natural de Cumaná, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 2, vereda 20, casa Nº 08, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Carlos Enrique González Moreno. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA,

AGB. JESSYBEL BELLO