éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Ramón José Bello Crespo, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/02/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.344, hijo de Alicio Ramón Bello y Teresa Del Jesús Crespo, y residenciado en Campo Claro, Calle Román Valencillo, Casa Nº 52, cerca del bar. "San Pedro", Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, tipificado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perj.....