REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000684
ASUNTO: RP11-P-2009-000684
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000684, seguida en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MAIZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.730.471, residenciado en la Avenida Rivas. Casa N° 255. Maturín Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIRYS VIRGINIA TORRES UGAS; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.716.442, residenciada en Las Parcelas de San Martín, Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-11-2007, cuando la ciudadana Delirys Torres denunció, que en tal oportunidad, estando en su trabajo, su cuñada la llamó para informarle que el señor Luís Maíz estaba en la puerta de su casa, armando un escándalo y pidiendo ver al niño, manifestándole que la señora Delirys iba a saber quien era él. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Luís Ramón Maíz. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Luís Ramón Maíz, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005650
ASUNTO: RP11-P-2005-005650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2005-005650, seguida en contra del ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.136, domiciliado en la Calle Principal del Sector Santa Clara. Casa Nº 10. Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 NUMERAL 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÀN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.423.218, residenciado en la Calle Versalles. Casa Nº 28. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien denunció en fecha 25 de diciembre del año 2005, que le forzaron la camioneta de su propiedad, modelo Terios Sport, Marca Toyota Group, Color Rojo, de donde le hurtaron el caucho de repuesto y otros objetos personales. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano EUCLIDES RAFAEL HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.136, domiciliado en la Calle Principal del Sector Santa Clara. Casa Nº 10. Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 NUMERAL 5 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRÀN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.423.218, residenciado en la Calle Versalles. Casa Nº 28. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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