REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000691
ASUNTO: RP11-P-2009-000691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000691, seguida en contra de la ciudadana REINA URIMAR BELLO, venezolana, indocumentada, residenciada en el Sector Cocolirio Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH BELTRANA GUZMÁN GOMEZ; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.878.637, residenciada en San Martín. Sector La Ceiba. Segunda Calle. Casa N° 15. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien denuncia amenazas por parte de la ciudadana Reina Bello, motivadas por la separación de su cónyuge. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Reina Bello. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Reina Bello, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana REINA URIMAR BELLO, venezolana, indocumentada, residenciada en el Sector Cocolirio Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH BELTRANA GUZMÁN GOMEZ; venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.878.637, residenciada en San Martín. Sector La Ceiba. Segunda Calle. Casa N° 15. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de Reina Bello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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