REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000875
ASUNTO: RP11-P-2007-000875

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano Francisco Javier Barcenas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.555.019, residenciado en Calle Principal de El Pilar. Casa s/n. Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-02-2006, cuando la víctima denunció, que personas desconocidas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de la cantidad de Catorce Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares Fuertes, producto de la venta del día, los cuales eran propiedad de la empresa coca-cola FEMSA de Venezuela, con sede en esta ciudad. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no se puede atribuir a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, tal y como solicita el Ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano Francisco Javier Barcenas Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 15.555.019, residenciado en Calle Principal de El Pilar. Casa s/n. Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud que el hecho denunciado no puede atribuirse a persona alguna, por no estar identificados los autores los autores del mismo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.