REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000713
ASUNTO: RP11-P-2009-000713
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSÉ ANTONIO FRAGA Y ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000713, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Coca Cola, en la persona del ciudadano PEDRO JESÚS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.885, residenciado en la Vía Nacional Casanay- Maturín. Sector Club de Leones. Casa N° 188. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien denunció, que en fecha 26 de mayo del año 2008, ciudadanos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de la cantidad de Cinco Mil Seis Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos, pertenecientes a la empresa Coca Cola, producto de las ventas del día, cuando se encontraba manejando el camión por el Sector La Gloria. Charallave, de la ciudad de Carúpano. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Coca Cola, en la persona del ciudadano PEDRO JESÚS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.422.885, residenciado en la Vía Nacional Casanay- Maturín. Sector Club de Leones. Casa N° 188. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
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