REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000200
ASUNTO: RP11-P-2009-000200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas. Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-000200, seguida en contra del ciudadano FRANGER JESÚS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.757, domiciliado en el sector El Chuare de Irapa. Casa s/n. Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud que el procedimiento realizado en fecha 29 de enero del año 2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía. Destacamento Policial N° 42, con sede En Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre, se llevó a cabo en horas del día, sin la presencia de testigos presénciales que confirmen el dicho de los funcionarios policiales. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la representación fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano FRANGER JESÚS AGUILERA. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Franger Aguilera, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANGER JESÚS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.287.757, domiciliado en el sector El Chuare de Irapa. Casa s/n. Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Franger Aguilera; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
LaSecretaria. . Abg. María Acosta.
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