REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000513
ASUNTO: RP11-P-2009-000513

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJÍAS
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
VICTIMA: (identidad omitida. Articulo 65 . LOPNA)
DEFENSORES: PAULINO MARTÍNEZ
DORIS BELMONTE MONTAÑO
IMPUTADO: RAMÓN JOSÉ BELLO CRESPO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, escuchada la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogada Kattia Amezqueta, así como la declaración del imputado y lo expresado por el Defensor Privado, abogado Paulino Martínez; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ramón José Bello Crespo, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, tipificado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de “comunidad de la prueba”, siendo estas las señaladas en el capítulo V del escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal instruye al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el mismo su voluntad de no acogerse al Procedimiento Por Admisión de los Hechos. En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano Ramón José Bello Crespo, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, de 22 años de edad, nacido en fecha 23/02/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.344, hijo de Alicio Ramón Bello y Teresa Del Jesús Crespo, y residenciado en Campo Claro, Calle Román Valencillo, Casa Nº 52, cerca del bar. “San Pedro”, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, tipificado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de julio del año 2008, aproximadamente a las 11:00 AM, en la Llanada de Changua, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuando el acusado de autos, presuntamente tomó a la adolescente ( identidad omitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); la metió en un cuarto, le rompió la ropa, tocó sus parte íntimas, introduciéndole el pene en su vagina. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario
Abg. Josanders Mejías