D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por los penados JUAN CARLOS ALCALÁ VELÁSQUEZ, RITO OLAY PORTILLA CONTRERAS, OSNIEL ANTONIIO ARCIA ROJAS Y JESÚS ALEJANDRO PEÑALVER RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.064.812, E-81.893.895, 10.224.797 y 4.269.875, respectivamente, a quien el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, les dictó sentencia condenatoria en fecha 05 de mayo de 2005, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, SEGUNDO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de .....