REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO N° RX01-X -2005-000008
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, actuando en su condición de Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de suscribir la causa N° RP01-R-2005-000236, nomenclatura de la Corte de Apelaciones y N°. RX01-X-2005-000008, nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, seguido al adolescente S.L. P. C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de los ciudadanos: IRWING ANDRES HIDALGO LOPEZ e INGRID DEL VALLE HIDALGO LOPEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Secretario de la Corte de Apelaciones su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
…“Por cuanto por ante esta Corte de Apelaciones cursa la causa N° RP01-R-2005-0000236, nomenclatura de la Corte de Apelaciones y RX01-X-2005-000008, nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con motivo de recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del adolescente S. L.P.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los ciudadanos IRWING ANDRES HIDALGO LÓPEZ e INGRID DEL VALLE HIDALGO LÓPEZ, y en virtud de que en la presente causa actué como Juez Suplente del mencionado Tribunal, en fecha 29-11-2005, mediante auto acordé el traslado del adolescente antes mencionado del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Rodríguez” a la Comandancia General de Policía de Carúpano, considero que en la presente causa hay suficiente razones para proceder a inhibirme de conocer la misma, es por tales razones que procedo a INHIBIRME de suscribir la presente causa en aras de una sana y recta aplicación de Justicia, con fundamento a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez” …”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el titular de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-
Este Tribunal de alzada observa, que del acta de inhibición suscrita por el abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que su imparcialidad se encuentra comprometida, por lo que estando demostrada la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, debe declararse CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado GILBERTO CARLOS FIGUERA RIVERO, actuando en su condición de Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de suscribir la causa N° RP01-R-2005-000236, nomenclatura de la Corte de Apelaciones y N°. RX01-X-2005-000008, nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, seguido al adolescente S. L. P. C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de los ciudadanos: IRWING ANDRES HIDALGO LOPEZ e INGRID DEL VALLE HIDALGO LOPEZ, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, de conformidad con el artículo 54 ejusdem, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Secretario suplente de esta Corte de Apelaciones, que ha de suscribir la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y Líbrese el oficio correspondiente.
La Jueza Ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
CYF/lem.--
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