Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve:
PRIMERO: El sancionado adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 24-09-91, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.286.082, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores, residenciado en Caserío Bericallar, vía hacia la población de Marabal, cerca de la Cancha Deportiva, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, nunca fue objeto de detención preventiva por lo que para la presente fecha, debe cumplir la totalidad de la sanción impuesta, es decir, UN (01) AÑO, con Medida PRIVATIVA DE LI.....