REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000308
ASUNTO: RP11-D-2008-000308
AUTO DE EJECUCIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia SANCIONÓ al adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 30-12-90, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.715.386, hijo de Wilfredo Cova y Catalina Josefina Amarista, residenciado en sector Altamira, última calle, casa s/n, de color azul, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 218 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano PABLO LEONARDO GARCÍA TORRES y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 de la Ejusdem, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve:
PRIMERO: El sancionado adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 30-12-90, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.715.386, hijo de Wilfredo Cova y Catalina Josefina Amarista, residenciado en sector Altamira, última calle, casa s/n, de color azul, Carúpano, Estado Sucre, fue objeto de detención preventiva en fecha 31-07-08 hasta el la presente fecha, por lo que para la fecha tiene sanción cumplida de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, restándole por cumplir de la sanción Privativa de Libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, siendo la fecha de cumplimiento total de la sanción el 31-12-201O.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado de autos, deberá permanecer a partir de la fecha de imposición de medida y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil diez (2010) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80, 218 y 277 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano PABLO LEONARDO GARCÍA TORRES y LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 Ejusdem, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se fija el día veintiocho (28) de noviembre del dos mil ocho (2008), a las (04:00 p.m.) en la sede del Comando de Policía de esta ciudad, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, a cuyos efectos se acuerda citar a las partes, para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrense Boletas de Citaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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