REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005456
ASUNTO : RP01-S-2004-005456
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado xxxxxxxxxxxx; mediante el cual expone y solicita; “… el cese de la medida por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la LOPNNA, en estrecha concordancia con el literal H del artículo 647 ejusdem …”. Este Tribunal visto el escrito procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 08-03-2006, (folio 217, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de Lesiones Personales graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO
Este Tribunal en fecha 14-08-2007, (folio 26, 2da pieza), dicta auto de ejecución, en la que deja plasmado que la sanción consistirá en: 1) no visitar sitios donde se venda licor; 2) evitar las discusiones con los familiares y las personas que estuvieron involucradas en la presente causa; 3) someterse a las evaluaciones psicológicas que sean necesarias para su desarrollo integral y 4) mantener una buena conducta tanto con el grupo familiar, así como los vecinos de su comunidad. Así mismo advierte que motivado a que el sancionado xxxxxxxxx, no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le faltaría cumplir la totalidad de la sanción impuesta. Posteriormente en fecha 07-11-2007, (folio 38, 2da pieza), este Tribunal realiza audiencia en la que impone al adolescente del auto de ejecución. Subsiguientemente en fecha 28-03-2008 (folio 86, 2da pieza) este Tribunal realiza computo y deja constancia que aún le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que a los folios 42, 43, 44, de la 2da pieza cursan constancias de estudios expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi, en la que dejan plasmado que el adolescente del sancionado xxxxxxxx se encuentra cursando estudio de administración tributaria. Así mismo, se puede observar, que no consta en la presente causa información alguna que permitan inferir que el adolescente, estuviere incumpliendo, vulnerando, contradiciendo, quebrantando las condiciones que comprende su sanción; es decir, que desde el mismo momento en que el sancionado de autos fue impuesto de la sanción, no hay constancia en actas que demuestren de manera efectiva su incumplimiento. Lo que denota que si el adolescente xxxxxxxxxx, fue impuesto en fecha 07-11-2007 y de las actas se evidencia que ha cumplido con la sanción que se le impuso, al no incurrir en la comisión de nuevo acción delictiva ni trasgrediendo las condiciones impuestas y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx; quien fué sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de Lesiones Personales graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala