Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana GRISSEL BELLORIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.435.201 , domiciliada en La Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 45 casa Nro. 29, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 82.047.341, domiciliado en Caracas, Avenida Libertador, sede de la CANTV. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Ni.....