En el día de hoy veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre; y el Abogado Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado Samer Salaheldin Hassani, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Wilfredo León Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.177; constituyendose, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con Acosta, Edificio Saladito, Piso 5, apartamento 15, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en virtud del cual se ordena practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Pelvis de Jesús Rodríguez Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.846.558; quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Wilfredo León Espinoza, antes identificados y previo acuerdo de tal derecho expone: En virtud de que nos encontramos en conversaciones con la parte demandada y hemos llegado a un acuerdo con el mismo; a través del cual éste conviene en pagarnos entre el día de hoy y el de mañana, parte de la deuda condenada por el Juzgado Comitente; es por lo que solicitamos se suspenda la práctica de la presente medida por el lapso de veinticuatro (24) horas, vale decir, hasta el día de mañana, es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la práctica de la presente medida por el término de veinticuatro (24) horas, o lo que es igual, hasta el día de mañana (21-10-2.008) veintiuno de octubre de dos mil ocho.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El demandado y notificado, (fdo) ilegible. Kelvis de J. Rodríguez F.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Samer Salaheldin H.- El Abogado Asistente de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Wilfredo León E.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-