REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000310
ASUNTO : RJ01-P-2000-000310
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA TOMAR NOTA DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el Escrito de Solicitud presentado por la Abg. Griselda Roca Fuerte, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para la fecha, en que suscribe la referida solicitud, ratificado dicho pedimento por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Jenny Ramírez Rosales, al remitir dichas actuaciones a este Tribunal en fecha 11/07/2008, a fin de que se tome nota de lo decidido por ese despacho en cuanto al Archivo Fiscal, este despacho observa que el Ministerio Público fundamenta su decisión en que el hecho punible se perpetró en fecha 17 de Diciembre de 2001, y desde ese momento se apertura la investigación penal, para cuyo efecto se practicaron todas las diligencias y demás actuaciones al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar su comisión, con todas las circunstancias de modo, lugar y tiempo, la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; y que como quiera que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o sobreseer, y por cuanto el delito cometido PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, esa representación considera a tenor de lo previsto en el artículo 315 del C.O.P.P, ajustado a decretar el Archivo de las presentes actuaciones, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al dictado en el escrito.
Ahora bien, al analizar cada una de las actas procesales, se observa que en efecto al no existir suficientes elementos para atribuirle al ciudadano ALEXIS ALEXANDER CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.095; de oficios indefinido, residenciado en el Caserío de Macarapana, San Juan del estado Sucre, como para presentar una acusación o sobreseer, toda vez que el delito imputado como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en su contra no son suficientes como para dictar otro tipo de acto conclusivo; en razón de lo expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA TOMAR DEBIDA NOTA DEL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones investigativas donde se individualizó al ciudadano ALEXIS ALEXANDER CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.773.095; de oficios indefinido, residenciado en el Caserío de Macarapana, San Juan del estado Sucre; y donde aparece como víctima la Colectividad, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien dado que el imputado de autos en fecha 20 de Diciembre de 2000, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; se acuerda librar oficio a esa unidad a fin de informar que ha cesado la medida impuesta. Notifíquese a las partes y al imputado.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello.