En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, a lo ciudadanos: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FRAN JAVIER ROJAS RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.611, residenciado en el Sector Pozo Colorado, entrada a Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) mes, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su.....