REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000113
ASUNTO: RJ11-P-2001-000113
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETA (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
ACUSADO: GREGORIO JOSÉ SÁNCHEZ GASPAR
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. JESÚS GARCÍA.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 20 de Septiembre del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Solicito la Ampliación del periodo de prueba con presentaciones cortas, según el articulo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5° y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el juez le explica al mismo el hecho que se le imputa quien dijo ser y llamarse: Gregorio José Sánchez Gaspar, venezolano, de ocupación Limpia Bota, nacido en Carúpano, de 26 años de edad, titular de la Cedula De Identidad N° 15.788.193 hijo de Manuela Gaspar y José Antonio Sánchez, residenciado en: Campo Ajuro, Casa N° 13, Carúpano, Estado Sucre, quien seguidamente expone: “por que tenia un tiro en una pierna no me pude presentar. Es todo”. A La Defensa expone: “Estoy conforme con la ampliación de prueba según el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia especial en conformidad con el articulo 45, en concordancia con el articulo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde la representante del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter del Fiscal en Materia de Drogas, se le extienda el lapso probatorio, con presentaciones mas corta, estando presente el Abg. José Luis García en su carácter de Defensor Público, quien se adhirió a la solicitud Fiscal y escuchado como ha sido la declaración del acusado, es por lo que éste REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000113
ASUNTO: RJ11-P-2001-000113
AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR.
FISCAL: ABG. KATTIA AMEZQUETA (FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE).
ACUSADO: GREGORIO JOSÉ SÁNCHEZ GASPAR
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. JESÚS GARCÍA.
Visto en audiencia de presentación celebrada en fecha 20 de Septiembre del 2006.
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Quien expone: “Solicito la Ampliación del periodo de prueba con presentaciones cortas, según el articulo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Impuesto el acusado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5° y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el juez le explica al mismo el hecho que se le imputa quien dijo ser y llamarse: Gregorio José Sánchez Gaspar, venezolano, de ocupación Limpia Bota, nacido en Carúpano, de 26 años de edad, titular de la Cedula De Identidad N° 15.788.193 hijo de Manuela Gaspar y José Antonio Sánchez, residenciado en: Campo Ajuro, Casa N° 13, Carúpano, Estado Sucre, quien seguidamente expone: “por que tenia un tiro en una pierna no me pude presentar. Es todo”. A La Defensa expone: “Estoy conforme con la ampliación de prueba según el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia especial en conformidad con el articulo 45, en concordancia con el articulo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en donde la representante del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, en su carácter del Fiscal en Materia de Drogas, se le extienda el lapso probatorio, con presentaciones mas corta, estando presente el Abg. José Luis García en su carácter de Defensor Público, quien se adhirió a la solicitud Fiscal y escuchado como ha sido la declaración del acusado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, considera razonable ampliarle el lapso de prueba por un año más al ciudadano Gregorio José Sánchez Gaspar, venezolano, de ocupación Limpia Bota, nacido en Carúpano, de 26 años de edad, titular de la Cedula De Identidad N° 15.788.193 hijo de Manuela Gaspar y José Antonio Sánchez, residenciado en: Campo Ajuro, Casa N° 13, Carúpano, Estado Sucre, debiendo el mismo cumplir con presentaciones cada 7 días a partir de hoy por el ya mencionado lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión, asimismo el deber que esta de consignar copia de la Cedula de Identidad, Constancia de Trabajo y Constancia de Estudio, todo de conformidad con el articulo 46, ordinal 2° en concordancia y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto el acusado se encuentra detenido, en virtud de orden de aprehensión dictada en fecha 7 de julio del 2005, es por lo que se acuerda dejarla sin efecto y a tal efecto se acuerdó oficiar al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los fines legales consiguientes. Se libro la correspondiente boleta de libertad en virtud de lo aquí decidido e igualmente oficio a la unidad de alguacilazgo.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García
|