REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000189
ASUNTO : RP01-D-2006-000189
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito, soltero, domiciliado en la calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Francisca de Paula Ortiz; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 13-04-2004, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano José Bautista Ortiz, en su carácter de hijo de la victima ciudadana Francisco Ortiz, quien manifestó, que a su mamá, fue objeto de una agresión física. Al folio 05 cursa acta de entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el ciudadano Francisco de Paula Ortiz, quien depone sobre los hechos sucedidos. A los folios 07, 09; cursan actas de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable al presente caso la disposición prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto se evidencia del acta de entrevista por la victima ciudadana FRANCISCA DE PAULA ORTIZ…yo me encontraba frente a mi casa, entre los cuales Oscar… me lanza un pelotazo que me pegó en la cara y cuando salí corriendo con intención de agarrado me caí y me lesione en la pierna izquierda y en la cara por culpa de este muchacho llamado Oscar, de quien no recuerdo el apellido…Así mismo se constata que no cursa evaluación médico forense en las actas procesales de la presente causa, en virtud de que la victima ciudadana FRANCISCA DE PAULA ORTIZ, nunca compareció al servicio de medicatura adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de poder determinar si sufrió alguna lesión y el tiempo de curación de la misma por lo que no se le puede atribuir responsabilidad penal de la presente investigación, al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, ya que en el transcurso de la investigación no surgieron elementos de convicción para poder imputarle algún hecho punible …”.
TERCERO
Considera quien suscribe, que el elemento del delito fundamental para determinar el tipo de lesiones sufridas por la victima la ciudadana Francisca De Paula Ortiz, es el exámen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley; médico forense, es el que debe dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el mencionado imputado, han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado; dos (02) años cinco (05) meses. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Franklin Orlando Dávila Márquez, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx de la comisión del delito, soltero, domiciliado en la calle Santa Rosa, sector la Casimba, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Francisca de Paula Ortiz; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas