Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000128
ASUNTO: RP11-D-2006-000128
Visto el Informe Evaluativo, presentado por la Trabajadora Social, Lic. Griselda Lunar Marín, adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ante este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, y por cuanto se observa que ha transcurrido en su totalidad el lapso de un (01) mes durante el cual se suspendió el Proceso a Pruebas, en la Audiencia de Conciliación celebrada el 28 de julio de 2006, en virtud del acuerdo conciliatorio al cual llegaron los adolescentes imputados y la Víctima, homologado en la misma fecha y que cumplieron a cabalidad, esta Juzgadora, previa solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. DALIA RUIZ, de declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FRAN JAVIER ROJAS RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.611, residenciado en el Sector Pozo Colorado, entrada a Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, RESUELVE previa descripción del hecho objeto de la investigación, en los términos que preceden:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano: FRAN JAVIER ROJAS RIVAS, inserta al folio 02 del asunto, se desprende que el día 25 de septiembre de 2004, como a las 9:30 horas de la noche, cuando iba cerca del Módulo Policial de Guiria, por la entrada de las viviendas de Guiria, fue perseguido por unos ciudadanos que conoce como Jairo, Joan, Margarito y tres desconocidos y lo lanzaron al piso y le dieron patadas y puños en varias partes del cuerpo y según el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, las lesiones sufridas por ésta, fueron Menos Grave, al presentar al examen físico: “Hematoma bipalpebral ojo derecho, excoriación y herida superficial en región superciliar bilateral. Hemorragia sub-conjuntival de ambos ojos. Excoriación de ojo derecho”, ameritando un tiempo de curación de Doce (12) días, salvo complicación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, así como también que los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, concurrieron en su perpetración, pero en virtud que cumplieron con lo pautado en el preacuerdo conciliatorio y transcurrido el plazo durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba, el cual fue de Un (01) mes, en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 28 de julio de 2006, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, a lo ciudadanos: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano: FRAN JAVIER ROJAS RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.611, residenciado en el Sector Pozo Colorado, entrada a Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) mes, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ELENA FARÍAS
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