este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado RENNY JOSÉ OSORIO GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 27-01-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.141.580, hijo de los ciudadanos Maritza de Osorio y Renny Osorio, residenciado la Urbanización Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, Segunda Calle, casa S/N°, al lado de la bodega de la señora Carmen Simona, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4325445, vía rural antes de la subida de la ensilla; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del ciudadano DANIEL ENRIQUE BASTARDO GUEVAR.....