REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001374
ASUNTO : RP01-P-2008-001374
AUTO QUE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA
Vista las reiteradas incomparecencias del acusado DANIEL ALFONZO DE JESUS GASCON DEFFIT, al acto de inicio del juicio oral y público fijado en la presente causa, este Tribunal estima necesario la revisión de las actas procesales y del sistema IURIS 2000, a los fines de verificar las razones del retraso, constatándose a los folios 192 y 227 de la segunda pieza procesal, que el imputado quedó efectivamente citado para comparecer al acto, sin que hubiere hecho acto de presencia o presentare justificativo alguno para su inasistencia, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
La conducta desplegada por el imputado es en criterio de esta juzgadora rebelde o contumaz que rebela su intención de no someterse al proceso seguido en su contra, ya que ha incumplido con las obligaciones que tiene de asistir a lo actos a los cuales ha quedado efectivamente convocado, lo que representa a criterio de quien aquí decide peligro de obstaculización al proceso, que impide la realización del juicio y en consecuencia de la justicia; en virtud de ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho ordenar la Captura del acusado a los fines de asegurar las resueltas del proceso y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ordena Librar ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano DANIEL ALFONZO DE JESÚS GASCON DEFFIT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIELE MICHELE GIUSEPPE D´AURI ANGELINI. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, adjunto a la cual se deberá remitirse orden de captura, con la indicación de que deben ingresar como solicitado al referido acusado, y una vez detenido debe ser puesto inmediatamente a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA
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