JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Julio del 2.012
202° y 153°
Exp. N°. 16.834
DEMANDANTE: YANIRET DEL CARMEN RUIZ
MARCANO, titular de la Cédula de Identidad
N° 5.881.526.
APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 6.746.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
costa cruce con Avenida Independencia, de esta
ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: EDGAR ROSENDO RIOS QUIJADA,
titular de la Cedula de Identidad N° 5.876.559.
APODERADO (S): Abs. LUIS RAMON LEON ACOSTA y
LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N°
168.283 y 64.112.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho N° 224, de Canchunchú Viejo
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Julio 2.012, habiendo precluído el lapso de observación de los Informes, no se dejó constancia del mismo, y en fecha 19 de Julio 2.012, no se fijó la causa para dictar sentencia, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para dictar sentencia en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.934
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