DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DOMINGO JOSÉ ARIAS BOADA, venezolano, natural de cumanacoa, titular de la cédula de identidad Nº V-2.929.930, de sesenta y cinco (64) años edad, divorciado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Hacienda Bastan, Sector los Yaques, Vía los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, o calle ayacucho N° 02 en cumanacoa, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE F.....