DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORGE LEONARDO CALAZÁN, venezolano, natural de Puerto Ordáz, Estado Bolívar, 25 años de edad, nacido en fecha 23-08-88, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.665, de profesión u oficio: obrero, hijo de Padre desconocido y Belkis Josefina Calazán, con domicilio en: Ud 128, Invasión 25 de Marzo, manzana 27, casa Nº 69, por los chinos de la Seiba, San Félix Estado Bolívar; YENITZA DEL VALLE MARCANO, venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, 34 a.....