REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N°03

Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003374
ASUNTO: RP11-P-2014-003374

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 03 de Junio de 2014; donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: JEFERSON RAFAEL GONZALEZ AGUILERA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra El Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, comisionado en la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: JEFERSON RAFAEL GONZALEZ AGUILERA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos según acta de procedimiento en fecha 09-06-2014, cuando en labores de patrullaje por el sector el Saman de la localidad e Yaguaraparo cuando logramos avistar a un grupo de personas con aptitud sospechosa, lo mismo al ver la comisión policial echaron a correr por una zona boscosa metiéndose por el río buscando la hacienda, lo perseguimos y logramos capturar a uno de ellos y le colocamos las esposas y quedo identificado como Jeferson Rafael González Aguilera…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; de igual manera se le impone del contenido del articulo 359 ejusdem, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JEFERSON RAFAEL GONZALEZ AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.018.427, nacido el 30-06-1992, de estado civil soltero, hijo de Juan González y Santa Isabel Aguilera, profesión u oficio: pescador, residenciado en: Sector la Playa, casa s/n, Yaguaraparo, callejón sucre, cerca del taller de la alcaldía Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen testigo que corrobore el dicho de los funcionarios por lo cual, considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, solicitando la libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 09-06-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZALEZ AGUILERA, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, solo se encuentra inserto en actas al folio 03 y su vto ACTA DE PROCEDIMIENTO, en fecha 09-06-2014, cuando en labores de patrullaje por el sector el Saman de la localidad e Yaguaraparo cuando logramos avistar a un grupo de personas con aptitud sospechosa, lo mismo al ver la comisión policial echaron a correr por una zona boscosa metiéndose por el río buscando la hacienda, lo perseguimos y logramos capturar a uno de ellos y le colocamos las esposas y quedo identificado como Jeferson Rafael González Aguilera. Cursa Al folio 05 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 09-06-2014 realizada al sitio del suceso siendo este “ABIERTO”. Al folio 08 y su vto. Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Cursa Al folio 09 cursa MEMORANDUM Nº 9700-184-435, de fecha 09-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZALEZ AGUILERA no presentan registros policiales. Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen testigos presénciales del hecho, que corroboren el dicho de los funcionarios, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público, de Libertad Sin restricciones, por cuanto se encuentra ajustada a derecho; sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZALEZ AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.018.427, nacido el 30-06-1992, de estado civil soltero, hijo de Juan González y Santa Isabel Aguilera, profesión u oficio: pescador, residenciado en: Sector la Playa, casa s/n, Yaguaraparo, callejón sucre, cerca del taller de la alcaldía Municipio Cajigal del Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ.