REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001169
ASUNTO: RP11-P-2014-001169

DESESTIMACION DE LA CAUSA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. CARLOS BRAVO RIVAS; en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; interpuesta por el Ciudadano CESAL AUGUSTO VIÑOLES MILLAN, en contra del Ciudadano JOSÉ JAVIER RODULFO LOPEZ; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito y AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que el ciudadano JOSÉ JAVIER RODULFO LOPEZ; portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.787746; quien expuso:

…“ En fecha 25/05/2013 se dio inicio a la presente investigación mediante denuncia escrita; sostenida por el ciudadano CESAR AUGUSTO VIÑOLES MILLAN; cédula de identidad; V-15787746; ante la Guardia Nacional Bolivariana; Comando regional Nº 7; Destacamento 78, SEGUNDA Compañía; Cuarto Pelotón; donde formula denuncia contra su excusado; José Javier Rondulfo López; quien lo agredió verbalmente y le dio una patada ala puerta de su vehiculo rompiéndole el retrovisor y el seguro de la puerta y lo amenazo….”;

Por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto; sancionado en el artículo 175 del Código Penal; y vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de el hecho punible; que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CESAL AUGUSTO VIÑOLES MILLAN, en contra del Ciudadano JOSÉ JAVIER RODULFO LOPEZ; por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de AMENAZAS PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada; 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines legales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. Abelardo Royo Henríquez. ABG. Dorys Malavé.