REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000539
ASUNTO: RP11-P-2008-000539



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Junio de 2014; donde se constituyó en la Sala 02, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala Irvin Torres, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto, seguido al imputado LESTAIDA DEL VALLE LAFFONT ALIENDRES, DOMINGO LUIS MARCANO VARGAS, JORGE LEONARDO CALAZAN Y YELITZA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Público en Matreria de Droga Abg. Rudy Pérez, la Defensa Publica N° 02 Abg. Jenny Aponte y los Imputados de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publica, quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados DOMINGO LUIS MARCANO VARGAS, JORGE LEONARDO CALAZAN Y YELITZA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-06-2013; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06-06-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados DOMINGO LUIS MARCANO VARGAS, JORGE LEONARDO CALAZAN Y YELITZA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo Trabajo comunitario; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-06-2013 es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados DOMINGO LUIS MARCANO VARGAS, JORGE LEONARDO CALAZAN Y YELITZA DEL VALLE MARCANO MARTINEZ; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORGE LEONARDO CALAZÁN, venezolano, natural de Puerto Ordáz, Estado Bolívar, 25 años de edad, nacido en fecha 23-08-88, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.665, de profesión u oficio: obrero, hijo de Padre desconocido y Belkis Josefina Calazán, con domicilio en: Ud 128, Invasión 25 de Marzo, manzana 27, casa Nº 69, por los chinos de la Seiba, San Félix Estado Bolívar; YENITZA DEL VALLE MARCANO, venezolana, natural de Irapa, Estado Sucre, 34 años de edad, nacida en fecha 26-04-80, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.199, de profesión u oficio: ama de casa, hija de Vicente Marcano y Luisa Martínez, con domicilio en: Irapa, sector El Chuare, Calle Ayacucho, Municipio Mariño del Estado Sucre; y, DOMINGO LUIS MARCANO VARGAS, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, 39 años de edad, nacida en fecha 03-01-1975, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.105.902, de profesión u oficio: obrero, hija de Martín Marcano y María Genoveva Vargas de Marcano, con domicilio en: Irapa, sector El Chuare, Calle Junín, casa n° 10, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
La Jueza Tercero de Control La Secretaria
Abg. Abelardo Royo. Abg. Dorys Malvé.