REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003375
ASUNTO: RP11-P-2014-003375


PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de Junio de 2014, donde se constituye en la Sala de Audiencias N°03 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal De Primera Instancia Estatal Municipal, en funciones de Control N°03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero Comisionado del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Cuidad. A quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos no contar con la asistencia de alguno por lo que se hizo pasar a la sala a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/06/2014, y donde se deja constancia de lo siguiente: con la finalidad de atender denuncia vía telefónica formulada por el ciudadano Christian Del Valle Caraballo Goitia, en contra de Luís Del valle Rodríguez Betancourt, por el presunto delito de agresión y lesiones personales en su contra generada por un arma blanca (navaja). Estando en el lugar de los hechos ubicado en la calle principal de Río Seco de yaguaraparo preguntaron por conde vivía la familia Rodríguez Betancourt, señalándoles la casa la cual era de fachada de color azul con puerta de madera de color marrón al apersonarse al frente de dicha casa avistaron a un ciudadano que de manera agresiva se les acerco preguntando que a quien buscaban, se les respondió que se calmara y que si se encontraba el ciudadano Luís Del Valle Rodríguez Betancourt, respondiendo que no era de su incumbencia , que cual era el problema que se fueran, que el era su hermano y no iba a dejar que se lo llevaran porque no había hecho nada , posteriormente al momento de ir a la casa de la familia Rodríguez Betancourt con la finalidad de preguntar a un tercero sobre el paradero del ciudadano Luís Del valle Rodríguez Betancourt, este ciudadano trato de impedir que se acercaran a dicha casa forcejeando con los efectivos de tropa profesional y diciéndoles palabras obscenas a la comisión, luego de forcejear con el ciudadano este trato de emprender la huida pero lograron apresarlo y montarlo a la patrulla, quedando identificado como REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del articulo 359 ejusdem, quien dijo ser y llamarse: REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 22/01/1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.614.185, hija de Tomas Garcia y Maria Elena Tremaria, y residenciado en: Charallave, calle 09 sector la rinconada casa sin numero cerca de la Licorería Velmimar Carúpano estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal por cuanto no hay elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad de mi defendido, en el delito que se le imputa como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que solicito la libertad sin restricciones para la misma. Solicito copias simples es todo”. En este estado toma la palabra el Juez Tercero De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 08/06/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 08/06/2014 y donde se deja constancia de lo siguiente: con la finalidad de atender denuncia vía telefónica formulada por el ciudadano Christian Del Valle Caraballo Goitia, en contra de Luís Del valle Rodríguez Betancourt, por el presunto delito de agresión y lesiones personales en su contra generada por un arma blanca (navaja). Estando en el lugar de los hechos ubicado en la calle principal de Rio Seco de yaguaraparo preguntaron por conde vivía la familia Rodríguez Betancourt, señalándoles la casa la cual era de fachada de color azul con puerta de madera de color marrón al apersonarse al frente de dicha casa avistaron a un ciudadano que de manera agresiva se les acerco preguntando que a quien buscaban, se les respondió que se calmara y que si se encontraba el ciudadano Luís Del Valle Rodríguez Betancourt, respondiendo que no era de su incumbencia , que cual era el problema que se fueran, que el era su hermano y no iba a dejar que se lo llevaran porque no había hecho nada , posteriormente al momento de ir a la casa de la familia Rodríguez Betancourt con la finalidad de preguntar a un tercero sobre el paradero del ciudadano Luís Del valle Rodríguez Betancourt, este ciudadano trato de impedir que se acercaran a dicha casa forcejeando con los efectivos de tropa profesional y diciéndoles palabras obscenas a la comisión, luego de forcejear con el ciudadano este trato de emprender la huida pero lograron apresarlo y montarlo a la patrulla, quedando identificado como REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 08/06/2014, rendida por la ciudadana Mariangely Del Valle Caraballo García, cursante al folio 03 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante al folio 11. ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 09. MEMORANDUM Nº 9700-184-436, mediante el cual dejan constancia que la imputado de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 10 del presente asunto. Por todo los elementos de convicción antes descritos, considera quien como Juez decide, que no son suficientes para decretar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, en consecuencia no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal,; razones por las cuales, se acuerda la solicitud de la Defensa por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal De Primera Instancia Municipales Y Estadales En Funciones De Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ BETANCOURT, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha: 22/01/1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.614.185, hija de Tomas García y Maria Elena Tremaria, y residenciado en: Charallave, calle 09 sector la rinconada casa sin numero cerca de la Licorería Velmimar Carúpano estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, sede Yaguaraparo Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ