este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CHRISTIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.063.764, de oficio marino, nacido en fecha 20 de Enero de 1988, hijo de Marisela Marval y Claudio Roque, residenciado en la Trinidad, calle 05, casa No. 111, frente a AVECAISA, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIOCHO (2.....