REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002937
ASUNTO : RP01-P-2009-002937
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ.
Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 226 al 227 de la única pieza del presente expediente, practicada a la penada: NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.973, fecha de nacimiento 08-04-1954, de 53 años de edad, casada, de profesión u oficio Madre Colaboradora, hija de Pura Boada y Francisco García y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN (Trabajadora Social), JOSE FERNANDEZ (Psicólogo) y MANUEL ZAPATA (Criminólogo) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ es desfavorable por cuanto la penada posee personalidad transgresora, egocéntrica que imposibilita postergar gratificaciones a corto, mediano y largo plazo, ausencia de aceptación y de conformidad con los códigos morales, éticos y legales adoptados por la sociedad que le imposibilita acceder a las metas por medios lícitos, no muestra proceso de reflexión y aceptación de su comportamiento delictivo, ni aprendizaje de las experiencias negativas vividas como consecuencia de un hecho delictivo, carencia de autocrítica, uso recurrente de mecanismos de neutralización y aplazamiento del delito, que denota una personalidad deshonesta y manipuladora, por ende existe predisposición a la reincidencia, baja capacidad para planificar metas y/o estrategias de superación debido a su carente experiencia y hábitos de trabajo, dependencia a sustancias psicotrópicas, no muestra ofertas de trabajo, aspecto que aumenta riesgos de reincidencia, niveles altos de agresividad, así como ausencia de sólidas relaciones interpersonales e intra familiares.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.574.973, fecha de nacimiento 08-04-1954, de 53 años de edad, casada, de profesión u oficio Madre Colaboradora, hija de Pura Boada y Francisco García y residenciada en Caiguire, Sector Las Pepitonas, Calle Palmarito, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que la penada NUBIA ROSA GARCÍA DE LÓPEZ, se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, se acuerda librar oficio al Comandante de dicha Policía a los fines de que la traslade hasta la sede del Internado Judicial por ser este el sitio destinado para albergar a todo penado privado de su libertad, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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