REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004276
ASUNTO : RP01-P-2008-004276

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 14 de ABRIL del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/03/2010, a favor del penado CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 30 de OCTUBRE de 2009, inserto a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado CHRISTIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.063.764, de oficio marino, nacido en fecha 20 de Enero de 1988, hijo de Marisela Marval y Claudio Roque, residenciado en la Trinidad, calle 05, casa No. 111, frente a AVECAISA, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, a quien en virtud de celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 20 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta y Dos (52) de la Segunda pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado CRISTHIAN RAFAEL ROQUE MARVAL anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 27/01/2009 al 24/03/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, un (1) mes y veintisiete (27) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de seis (6) meses, veintiocho (28) días y doce (12) días, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 20-09-2008.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 20/04/2010: UN (1) AÑO Y SIETE (7) MES DE PRISIÓN.
1° Redención (20/04/2010): SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 21 de FEBRERO del año 2011 a las 12 horas del medio día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: CHRISTIAN RAFAEL ROQUE MARVAL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.063.764, de oficio marino, nacido en fecha 20 de Enero de 1988, hijo de Marisela Marval y Claudio Roque, residenciado en la Trinidad, calle 05, casa No. 111, frente a AVECAISA, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, el lapso de SEIS (6) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: DIEZ (10) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en fecha 21 de FEBRERO del año 2011 a las 12 horas del medio día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.