REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003413
ASUNTO : RP01-P-2005-003413
AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: OSCAR DAVID SÁNCHEZ SURITA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 14 de ABRIL del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 25/03/2010, a favor del penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ SURITA este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ SURITA, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado mediante decisión de fecha 11 de Noviembre del año 2005, cursante a los folios: 109 al 116, ambos inclusive del expediente a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal primero del extinto Código Penal, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 13 de Septiembre de 2005.-
Asimismo se aprecia inserto, a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos cinco (205) de la única pieza del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 16 de Septiembre de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 25/09/2005 al 26/07/2007 y desde el 01/03/2008 al 07/08/2008, por el penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ SURITA para un lapso de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de la pena mediante ese auto, se le REDIMIO a su favor UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado OSCAR DAVID SÁNCHEZ SURITA anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 08/08/2008 al 24/03/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un (1) año, siete (7) meses y dieciséis (16) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de nueve (9) meses y veintitrés (23) días, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS.
FECHA DE DETENCIÓN: 13 de Septiembre de 2005
PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (20-04-2010): Tres (03) Años, Tres (03) Meses de Prisión.
1° Redención (16-09-08): Un (01) Año, Un (01) Mes, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas.
2° Redención (20-04-10): Nueve (9) Meses y Veintitrés (23) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención) al día de hoy (20-04-10): SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 de OCTUBRE de 2018 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: OSCAR DAVID SÁNCHEZ SURITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.674.427, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de Nueve (9) Meses y Veintitrés (23) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (20-04-10) de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará en fecha 01 de OCTUBRE de 2018 a las 12 horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo.
Igualmente y en vista de escrito que antecede suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual solicita se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la evaluación Psico-Social del interno Oscar David Sánchez Zurita, este Juzgado acuerda dicha solicitud por no ser la misma contraria a derecho, en consecuencia líbrese oficio a la referida Unidad y a tales fines. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.
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