REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000287
ASUNTO : RP01-P-2004-000287

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: EDESIO RAFAEL GARCÍA.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado oficio N° CTC 0061-10, de fecha 01 de MARZO del año 2010, suscrito por el ciudadano LIC. INOCENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite a este Juzgado consejo de disciplina realizado al penado de autos EDESIO RAFAEL GARCÍA, señalando entre otras cosas como conclusión que el residente incumplió con las directrices impartidas por el Tribunal de Ejecución, mostrando aparte de la evasión un evidente desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por todos los residentes que se encuentran bajo la medida de régimen abierto; recomendando a este Juzgado estudie la posibilidad de revocar la medida de régimen abierto otorgada en fecha 02-04-2009 al penado de autos.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano EDESIO RAFAEL GARCÍA efectivamente según decisión de fecha 31 de Marzo de 2009, dicto auto que acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es Destino a Establecimiento Abierto, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral celebrada en fecha 26 de Mayo de 2009, que se impuso al penado de autos del beneficio antes indicado siendo este impuesto de las condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: las cuales eran a saber: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su delegado de pruebas.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) Procurar canalizar a través del Centro o de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, orientación psicológica par una mejor canalización de sus emociones. 6°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 7°) Iniciar capacitación laboral.- 8°) Mantenerse activo laboralmente. 9°) Trabajar en dinamizar el proceso familiar para un acercamiento con sus miembros. 10°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula, todo ello con la finalidad de que una vez concedido dicho Beneficio, continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas por el Tribunal de Ejecución, mostrando aparte de la evasión un evidente desacato y violación a las normas establecidas y de obligatorio cumplimiento por todos los residentes que se encuentran bajo la medida de régimen abierto, considerando quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado EDESIO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.125.304, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/04/1978, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, y quien según reporte del Internado de la Región Insular refiere contar con apoyo familiar en casa de la ciudadana Nancy Cazorla Rodríguez, cédula de identidad N° 4051909, residenciada en Urbanización Villa Rosa, Sector H, vereda 86, N° 3722, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE VICENTE CARDOZO HERRERA, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO.