este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados ULIVE DEL VALLE BRITO COLON, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.344.327, nacida en fecha 12/09/1979, soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Angel María Alcia, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, Y SERGIO ANTONIO BRITO COLON, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/01/1981, sin oficio u ocupación definida, soltero, titular de la cedula de identidad N.-15.344.081, residenciado en Calle Angel María Alcia, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre.-, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de ULIVE DEL VALLE BRITO COLON, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-15.344.327, nacida en fecha 12/09/1979, soltera, de oficios de.....