Este tribunal en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo, y a tenor de lo previsto en el segundo aparte del Artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , en el presente proceso, y con fundamento en lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ARQUIMEDES JOSE GAMBOA ASTUDILLO, venezolano, de 34 años de edad, 11.831.709, natural de DE CUMANA, nacido en fecha 16-06-1974, hijo de los ciudadanos José Luís Gamboa y Maria Astudillo, residenciado en Cruz de la Unión, sector la Quebrada, casa sin numero de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ARTICULO 453, ordinal 4 del código penal en perjuicio de RIZKALLAH AJAM SALEM; al haber cu.....