REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001403
ASUNTO : RP01-P-2009-001403

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada: la Ciudadana; NAILA DEL VALLE PATIÑO en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica De Protección De Niño y del adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano; XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “…desde el 09-03-2006, fecha en la que se produce la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…desde el 09-03-2006, fecha en la que se produce la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 09-03-2006 se apertura una averiguación contra la Ciudadana; NAILA DEL VALLE PATIÑO, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica De Protección De Niño y del adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, para el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a la imputada: la Ciudadana; NAILA DEL VALLE PATIÑO contra quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica De Protección De Niño y del adolescente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, para el momento de los hechos, en fecha 09-03-2006, se da inicio a la presente investigación en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Nelly Josefina Mendoza Moreno en la que manifiesta que la ciudadana; NAILA DEL VALLE PATIÑO se llevo a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, por que ella esta enamorada de el y no lo va a dejar nunca, argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 09-03-2006 fecha en la que se produce la comisión del hecho que dio origen a la presente causa a transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, desde el 09-03-2006, fecha en la ocurren los hechos que dieron origen a la presente causa, y tal y como se evidencia en acta de denuncia que corre inserta al folio 1 de la presente causa, a transcurrido, tiempo legal suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA; NAILA DEL VALLE PATIÑO, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de SUSTRACCIÓN DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica De Protección De Niño y del adolescente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 15 años de edad, para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG, MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR