este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA CHACON, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1988, oficio albañil, hijo de Iraida Chacón y Héctor Guevara, residenciado en la Urbanización la llanada, sector la voluntad de dios, calle principal, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.