REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001210
ASUNTO : RP01-P-2014-001210
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.20.011; y CESAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.266.686, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanas JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAS, CESAR GONSALEZ Y CECILIO JOSE GUERRE, este Tribunal observa: Cursa a los folios 38 al 41 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 08-10-2010, en hechos relacionados con accidente de transito con lesionados, sin embargo, al no existir evaluación de medicatura forense a la victima, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.20.011; y CESAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.266.686, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanas JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAS, CESAR GONSALEZ Y CECILIO JOSE GUERRE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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