REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000385
ASUNTO : RP01-P-2014-000385
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa al imputado JULIIO CESAR PEREDA PEREDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.832.371, por el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa: Cursa a los folios 13 al 16 de la causa, escrito suscrito por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa mediante denuncia interpuesta por la víctima ante la fiscalía 7ma del Ministerio Público en fecha 24-01-2013, mediante orden de proceder emanada de la Coordinación de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en hechos los cuales si bien es cierto se inicio por la presunta comisión del delito de Extracción De Minerales No Metálicos, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Penal del Ambiente, no es menos cierto que debido a la insignificante cantidad de arena extraída no se realizó afectación alguna al medio ambiente, por tanto considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JULIIO CESAR PEREDA PEREDA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 11.832.371, por el delito de EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Penal del Ambiente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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