REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003274
ASUNTO : RP01-P-2013-003274
SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos CONRRADO MOREY y JAIRO RONDÓN, adscritos a la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “19 de Abril” Los Tejados, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual informan y así lo hacen constar que el ciudadano JOAN ANDRÉZ ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.992.293; cumplió satisfactoriamente con la jornada comunitaria en esa comunidad; cumpliendo de esta manera con el mandato judicial impuesto por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2013.
Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil Trece (2013), se realizo Audiencia Preliminar en la causa penal que se le seguía, ello con ocasión a los hechos que fueron investigados por el Ministerio Público, a saber: “en fecha 14 de Junio de 2013, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando funcionarios Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de servicio en labores de patrullaje, y dándole cumplimiento al operativo “A TODA VIDA VENEZUELA”, y estos se encontraban de patrullaje por el Sector OCV Brisas de Tres Picos, Calle Principal, de esta ciudad, y lograron avistar a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela elaborada en fibras textiles de color blanco, short tipo bermuda de color beige con decorados a rayas de color marrón, zapatos tipo deportivos de color blanco, quien al darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos de ese organismo policial, este acató la misma, luego basándose en el articulo 119 ordinal 5 del COPP, se le realizó una revisión corporal al sujeto en cuestión de igual manera se trato de ubicar alguna persona del sector para que observara dicho procedimiento, siendo infructuosa, ya que las personas no quisieron ser testigos por futuras represalias, por lo que lo realizaron sin la presencia de testigos, logrando ubicar en el bolsillo derecho del referido short, un envoltorio de material sintético de colores amarillo y negro, contentivo a su vez de restos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA, a quien de inmediato se le preguntó de quien era lo antes expuesto, no dando una respuesta satisfactoria, por lo que siendo las 6: 40 de la tarde, se procedió a la detención del mismo…”
Ahora bien, en razón de los hechos descrito se le imputo la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, en el cual el Ministerio publico no hizo oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso, por el lapso DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, período éste durante el cual el imputado debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes:
1.- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa;
2- deberá Prestar servicio comunitario en el consejo comunal lugar donde reside el imputado de autos, quien se compromete ante este Tribunal a consignar a través de su defensor la identificación y dirección del consejo comunal 19 de Abril ubicado Urbanización los Tejado, Avenida Cancamure, en un lapso de setenta y dos (72) joras, donde prestara el servicio comunitario, y que lo realizara cuatro (4) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa en ese Comunidad, quien deberá informa a este tribunal el cumplimiento de la misma.
En la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar se procedió a imponer al ciudadano JOAN ANDRÉZ ROJAS RODRÍGUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones, por lo que se ordenó librar oficio dirigido al Consejo Comunal “19 de Abril” Los Tejados, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, presidido por los ciudadanos CONRRADO MOREY y JAIRO RONDÓN, adscritos a la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal “19 de Abril” Los Tejados, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JOAN ANDRÉZ ROJAS RODRÍGUEZ.
Así las cosa, y visto el cumplimiento satisfactorio al Régimen de prueba que impusiera el Tribunal al precitado ciudadano, observa este juzgador que emergen del escrito consignado, tal cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende opera el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano YOAN ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años, titular del N° V-20.992.293, soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha nacimiento 23/11/1993, hijo de Jorge Rojas y Ana Rodríguez, residenciado en la Urbanización Los Tejados, Calle 02, Casa N° 73, Casa de color blanca, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, y al ciudadano Joan Andrés Rojas Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA GARCÍA
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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