REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006606
ASUNTO : RP01-P-2013-006606
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA CHACON, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1988, oficio albañil, hijo de Iraida Chacón y Héctor Guevara, residenciado en la Urbanización la llanada, sector la voluntad de dios, calle principal, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 27 al 28 de la causa, escrito suscrito por el abogado ENNY RODRUIGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 29-09-2013, siendo aproximadamente las 5:40 horas de las tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigaciones por el sector la Voluntad de Dios, cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa parado en una esquina, procedieron a darle la voz de alto a este ciudadano procediendo los funcionarios policiales a identificarse, este ciudadano intento emprender huida hacia el interior de una vivienda, dándole nuevamente la voz de alto los funcionarios haciendo caso el mismo y levantando las manos, luego los funcionarios policiales practicaron la revisión corporal , manifestando este ciudadano en actitud agresiva que a el nadie lo revisaba así mismo quieres éramos nosotros para revisarlo, realizada la revisión corporal, no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico para este despacho, manifestándole los funcionarios policiales que por favor les permitiera su cedula de identidad, manifestando el ciudadano que el no iba dar nada, manifestándole los funcionarios que los acompañara al comando para ser verificado en el sistema SIIPOL, tornándose este mas agresivo, originándose en ese entonces un forcejeo entre ambos, rápidamente utilizaron la fuerza publica para neutralizarlo y utilizando las esposas, manifestándole los funcionarios que quedaría detenido por resistirse a la autoridad, quedando el ciudadano plenamente identificado en autos, por ende, al no existir testigo alguno que haya declarado en referencia a estos hechos, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA CHACON, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27-09-1988, oficio albañil, hijo de Iraida Chacón y Héctor Guevara, residenciado en la Urbanización la llanada, sector la voluntad de dios, calle principal, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRE
|