REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001213
ASUNTO : RP01-P-2014-001213
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos FIDEL ENRIQUE MUJICA SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.627.171, y ROBERT BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.738.459; aperturada por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YELITZA PACHANO, y por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO BRITO, YOLI SUBERO, ALCIDES ALIENDRES Y FIDEL MUJICA; este Tribunal observa: Cursa a los folios 91 al 94 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y Desestimación de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 283, ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 18-06-2009, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, cuando ocurrió accidente de tránsito tipo COLISION DE VEHICULO CON PERSONAS LESIONADAS, acaecido en la Carretera nacional Cumaná, Cariaco, Sector Pericantar; de lo que se acreditó mediante el resultado de los exámenes de reconocimiento medico legales, practicados por medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la existencia de los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Pachano, y el delito de Lesiones Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado el Artículo 420 numeral 1del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alberto Brito, Yoli Subero, Alcides Aliendres y Fidel Mujica; de lo que se advierte en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal, que considerando la fecha en que ocurrió el hecho y atendiendo a la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte el delito de Lesiones Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado el Artículo 420 numeral 1del Código Penal, el mismo es un delito de acción privada, por ende lo procedente es declarar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en el presente caso, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos FIDEL ENRIQUE MUJICA SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad Nro 16.627.171, y ROBERT BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro 7.738.459; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, concatenado el Artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YELITZA PACHANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y decreta LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado el Artículo 420 numeral 1del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO BRITO, YOLI SUBERO, ALCIDES ALIENDRES Y FIDEL MUJICA, ello de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES
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