Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a la penada José Gregorio Amaya Marín, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número: V-10.191.526, mayor de edad, nacido el día 20 de Marzo de 1.970, hijo de Jaime Humberto Amaya y Carmen Tulia Marín de Amaya, residenciado en Barrio Bonilla, calle N° 9, casa N° 2-64, Ureña, Estado Táchira, quien fuera condenado a cumplir la pena de Ocho Años,(8), De Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre S.....