REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 20 de Enero de 2010.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este despacho por los ciudadanos FERNANDO VALENTIN ALPINO y AUDREY LILIANA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.645.054 y 11.383.513, domiciliados en el Barrio San Francisco, Calle Parejo Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por las Abogadas Daisy Vásquez Vizcaino y Evelys Bompart, inscritas en el Inpreabogado Nros. 54.897 y 84.933, respectivamente, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos FERNANDO VALENTIN ALPINO y AUDREY LILIANA MARIN.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los niños de autos corresponde a la madre AUDREY LILIANA MARIN.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En relación al Régimen de Convivencia Familiar ambos padres en aras de una efectiva y eficiente relación entre los niños y su padre, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales acuerdan, que el padre podrá visitarlos los fines de semana en horarios acordes para ello y de forma concertada con la madre, podrá llevárselos de paseo, visita a familiares paternos o a cualquier actividad compatibles con su condición de niños.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano FERNANDO VALENTIN ALPINO, se compromete a pasar por concepto de gastos de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositará los últimos de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 01020440250109809071 del banco de Venezuela perteneciente a la ciudadana AUDREY LILIANA MARIN, madre de los niños y entregarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,oo), mediante tickets de alimentación, cuando los mismos sean entregados por la institución donde labora. Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de las escuelas donde estudian los niños. Los gastos ordinarios y extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados serán cubiertos por ambos padres, quienes contribuirán en la medida de sus posibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FERNANDO VALENTIN ALPINO y AUDREY LILIANA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.645.054 y 11.383.513, domiciliados en el Barrio San Francisco, Calle Parejo Nro. 24, Cumaná, Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/mariela
Exp. TP2-5961-10
Sentencia Interlocutoria
Partes: FERNANDO VALENTIN ALPINO
y AUDREY LILIANA MARIN
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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