REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CUMANA, 20 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 04-12-09 por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE de la Apelación por él interpuesta en fecha 11-03-2009, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Marzo de 2009; y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, el Cheque de Gerencia Original Nº 08082941 del Banco Mercantil que fuera consignado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, será entregado por ante este Tribunal al ciudadano KHALIL KATTAA AL-JABAL, mediante acta que se suscribirá al momento en que el mencionado ciudadano comparezca para retirar el mismo, y una vez que conste en autos la referida acta, se remitirá el expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal. Así se decide. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL
ABOG. FÉLIX BALDOMERO BENÍTEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. NEIDA JOSÉ MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. NEIDA JOSÉ MATA
EXPEDIENTE Nº 09-4682
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)