REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2002-000752
ASUNTO: RL11-P-2002-000069
Recibido como ha sido, Oficio Nº 8290 , de fecha 15 de Noviembre del 2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Tachira, contentivo de Informe Final Correspondiente al Penado José Gregorio Amaya Marín en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto en las areas laboral, familiar y social, y se estima u pronóstico favorable respecto a su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que José Gregorio Amaya Marín, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número: V-10.191.526, mayor de edad, nacido el día 20 de Marzo de 1.970, hijo de Jaime Humberto Amaya y Carmen Tulia Marín de Amaya, residenciado en la Urbanización Chávez, casa N° 36 de San Antonio del Táchira, fue Condenado a cumplir la pena de Ocho Años,(8), De Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se observa que por auto de fecha 21 de Mayo del año 2008, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado mas de las dos terceras partes de la pena impuesta y por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, que era de , Un (01) Año, Cinco (05) Meses Y Veinticuatro (24) Días De Prisión,.durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente; y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a la penada José Gregorio Amaya Marín, Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número: V-10.191.526, mayor de edad, nacido el día 20 de Marzo de 1.970, hijo de Jaime Humberto Amaya y Carmen Tulia Marín de Amaya, residenciado en Barrio Bonilla, calle N° 9, casa N° 2-64, Ureña, Estado Táchira, quien fuera condenado a cumplir la pena de Ocho Años,(8), De Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre y a la división de antecedentes penales del Ministerio del interior y justicia. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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